Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por las infracciones previstas en este decreto-ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, no será de aplicación el procedimiento simplificado.


