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Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Principios generales de la potestad sancionadora.

Artículo 3. Principios generales de la potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del presente decreto-ley, se ajustará a los principios consagrados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la restante normativa aplicable.

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