Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
Artículo 1. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 8 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas.
1. Las disposiciones normativas que se aprueben por la Administración Regional no impondrán trabas administrativas innecesarias al acceso y al ejercicio de las actividades económicas, y velarán por la intensificación de la competencia y el fomento del emprendimiento y la innovación. (Derogado)
2. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y facilitar la comunicación con las empresas, los autónomos y ciudadanos y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, se evitarán solapamientos competenciales entre las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La Inspección General de Servicios realizará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el estudio de los procedimientos administrativos que se aplican para el inicio y desarrollo de actividades económicas desde la perspectiva de evitar duplicidades e ineficiencias, y formular propuestas de ajuste normativo al objeto de que las consejerías competentes impulsen los oportunos procedimientos de modificación normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer |


