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Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

Artículo 3. Extensión del uso de la declaración responsable en trámites públicos relacionados con el ejercicio de actividades económicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Extensión del uso de la declaración responsable en trámites públicos relacionados con el ejercicio de actividades económicas.
1. En el plazo máximo de un año la Inspección General de Servicios revisará todos los procedimientos y trámites de la Administración Regional tendentes a la obtención de un título habilitante para el ejercicio de actividades económicas, que se otorgue en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de extender al máximo la utilización de la declaración responsable en todos aquellos procesos relacionados con el ejercicio de una actividad económica en donde sea posible su utilización, sin menoscabo de los controles previos y posteriores exigibles que se estimen en aquellos, con el fin de no generar inseguridad jurídica.
2. En ningún caso, el acceso a una actividad económica o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90316 Leer

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