Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
Artículo 5. Medidas de agilización procedimental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 5. Medidas de agilización procedimental.
En los procedimientos de autorización o declaración de iniciativas empresariales los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de modo que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial. En consecuencia, el órgano instructor solicitará la emisión de todos los informes, sean preceptivos o facultativos, de modo simultáneo, salvo disposición normativa en contrario respecto de algún informe preceptivo o a excepción de aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa que deberá justificarse en el expediente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer |


