LexTotal

Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el proceso de digitalización de la Administración Regional se dará prioridad a la creación de herramientas para que, en cualquier garantía depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o ante cualquier organismo público dependiente de la misma, como requisito previo exigido por la normativa para la adjudicación de contratos o préstamos públicos, así como, en garantía de cualquier tipo de obligación frente a la Administración Autonómica, una vez se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, se dicte el acuerdo de devolución y se notifique al interesado en el plazo de dos meses. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90316 Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →