Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el proceso de digitalización de la Administración Regional se dará prioridad a la creación de herramientas para que, en cualquier garantía depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o ante cualquier organismo público dependiente de la misma, como requisito previo exigido por la normativa para la adjudicación de contratos o préstamos públicos, así como, en garantía de cualquier tipo de obligación frente a la Administración Autonómica, una vez se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, se dicte el acuerdo de devolución y se notifique al interesado en el plazo de dos meses. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer |


