Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2022 y la del 8 de junio de 2025.
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Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada como sigue: (Derogada)
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«2. Serán considerados proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellas iniciativas que cumplan, al menos, tres de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de setenta y cinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido, y computados a jornada completa o bien representar el mantenimiento de al menos 250 puestos de trabajo en la Comunidad. En ambos casos los puestos de trabajo deberán mantenerse al menos hasta cumplidos cinco años desde la finalización de los trabajos de inversión al que están vinculados.
c) Que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
d) Que supongan inversión en sectores productivos con alto valor potencial innovador y desarrollo tecnológico, que representen un avance cualitativo en la industrialización de la Región de Murcia.
e) Que contribuyan a la mejora e implantación de la sociedad del conocimiento o que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o el desarrollo energético sostenible, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
f) Que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y que estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«3. Excepcionalmente, podrán declararse proyectos de interés estratégico otras iniciativas que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia mediante propuesta, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto. Dicha propuesta, antes de remitirse al Consejo de Gobierno, será objeto de informe por la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional.»
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
«4. Se crea la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional, adscrita al Instituto de Fomento, para valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado anterior. Corresponderá a la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional emitir informe preceptivo sobre la contribución de dichas iniciativas al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha Comisión tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
– Tres representantes de la Administración Regional designados respectivamente por los titulares de la Consejería que impulse la declaración del proyecto estratégico excepcional, y de las Consejería competentes en materia de empresa y de hacienda.
– Tres representantes de la organización empresarial de carácter intersectorial más representativa de la Región de Murcia designados por esta.
Actuará como Presidente el representante de la Consejería con competencia en materia de empresa.»
Cuatro. Se añade el apartado 5 al artículo 6, con la siguiente redacción:
«5. Asimismo, tendrán la consideración de proyecto estratégico de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en el ámbito de aplicación de esta norma, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«3. Los promotores del proyecto deberán solicitar, de forma motivada, la declaración de la inversión como de interés estratégico para la Región de Murcia.
Esta solicitud se acompañará de la memoria del proyecto que incluirán los siguientes extremos:
a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
b) Características generales del proyecto que justifican la declaración, con identificación y justificación del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.
c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.
d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.
h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia.»
Seis. Se añade el apartado 6 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«6. Las inversiones declaradas proyectos de interés estratégico se beneficiarán de una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial con financiación autonómica.»
Siete. Se añade el apartado 7 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«7. La declaración de proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conllevará la posible concesión de subvenciones al proyecto sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.»
Ocho. Se añade el apartado 8 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«8. El Consejo de Gobierno adoptará o impulsará los mecanismos presupuestarios que resulten necesarios en orden a atender las medidas de contenido económico que puedan derivarse de la declaración de proyecto de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer |
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