LexTotal

Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

Artículo 5. Solicitud.

Artículo 5. Solicitud.

1. El interesado dirigirá su solicitud de «quema controlada» ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.

2. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →