Legislación › Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Caducidad del procedimiento.
Artículo 18. Caducidad del procedimiento.
El procedimiento en materia sancionadora debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a las personas interesadas en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.


