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Legislación › Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Prescripción de las sanciones.

Artículo 13. Prescripción de las sanciones.

1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, por la de una infracción grave, a los tres años; y por la de una infracción muy grave, a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

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