Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 102. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 102. Procedimiento. Ámbito.
1. El La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma están sometidas al control financiero permanente en la forma que se realizará determine por la Intervención General General.
2. Las empresas públicas regionales, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional estarán sometidas a través de los servicios control financiero posterior.
3. Las entidades y funcionarios empresas públicas, así como las fundaciones y consorcios que designe, integran el sector público regional deberán someterse a la auditoría anual de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones complementarias. cuentas. Los correspondientes informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General.
2. El procedimiento se iniciará por acuerdo En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General mediante las correspondientes circulares e instrucciones en las podrá acceder a los papeles de trabajo que se delimitará la clase y alcance del control hayan servido de base a efectuar. dichos informes.
3. 4. El Interventor General Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en función materia de los medios disponibles, hacienda, y a iniciativa de la realización Intervención General:
a) La sustitución de controles financieros no previstos la función interventora en el programa cuando así lo soliciten los determinados órganos superiores o servicios por el control financiero permanente.
b) La sustitución del control financiero permanente en determinados organismos autónomos o entidades de la Administración y existan circunstancias especiales que lo justifiquen. derecho público por el control financiero posterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-12770 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


