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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.

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Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones de pago solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley.
Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el diez setenta por ciento respecto del precio de la prestación o servicio a realizar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2855 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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