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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

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Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
1. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no pueden Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamientos mandamiento de ejecución ni o dictar providencias providencia de embargo contra los derechos, fondos, bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos
y bienes en general demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde exclusivamente a la Autoridad administrativa que sea Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, quien que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del presupuesto. respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Si para el pago fuese fuera necesario solicitar la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento realizar una modificación de crédito, deberá iniciarse concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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