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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

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Artículo 48. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Transferencias corrientes.
c) Gastos derivados de los contratos regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 la Ley 30/2007, de junio, que aprueba el texto refundido 30 de Ley octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, del Sector Público, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.
e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.
f) Préstamos a corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del número 2 apartado anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito definitivo inicial a que se impute corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente siguiente, el 70%; 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%. 50 %.
Las retenciones En los contratos de crédito a las que se refiere obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, modalidad de 16 abono total del precio, se efectuará una retención adicional de junio, crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se aprueba realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el Texto Refundido de plazo fijado en el contrato para la Ley terminación de Contratos la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de las Administraciones Públicas, la certificación final.
Estas retenciones
computarán a los efectos de cálculo dentro de los porcentajes establecidos en el párrafo anterior. este artículo.
A Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen entre por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos, educativos.
Cuando
no les será exista crédito inicial y haya de aplicación realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las limitaciones contenidas transferencias de crédito previstas en este apartado. el artículo 53.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas y consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la Dirección General dirección general con competencias en materia de Economía y Presupuestos, presupuestos, podrá modificar acordar la modificación de los porcentajes establecidos en el número 3 anterior, así como modificar anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en casos especialmente justificados. ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-3634 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2559 Leer Qué cambió
19 de julio de 2012 BOE-A-2012-13949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2754 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-8668 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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