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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Sector público regional.

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Artículo 4. Sector público regional.
1. A los efectos de la presente ley, integran el sector público regional:
a) Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
c) Las empresas y fundaciones públicas regionales.
d) Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.
3. Las Son fundaciones públicas regionales son aquellas del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra algunas alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos Mancha o demás entidades de cualquiera de los sujetos integrantes del de su sector público regional. institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que su el patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, la fundación esté formado integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.
c) Que
la Administración de Junta mayoría de Comunidades los derechos de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.
Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.

4. La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título VI.
A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2560 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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