Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 53. Transferencias de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 7 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 53. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:
a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta Ley.
b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos.
c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
2. No obstante, las limitaciones establecidas en el apartado 1 anterior no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
a) Programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas.
c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6979 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-10208 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2012 | BOE-A-2012-13949 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-4186 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


