Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto de gastos se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y extinción de la obligación.
2. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
La Consejería de Economía y Hacienda determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gasto, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
4. Podrán acumularse en un solo acto, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa varias fases de la ejecución indicadas en el número 1 en los supuestos que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Los órganos de las Consejerías y de sus organismos autónomos requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto, para los siguientes procedimientos:
a) Las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.
b) La celebración de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 10.000.000,00 de euros.
c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público regional, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.
La aprobación del gasto en todos estos supuestos corresponderá al órgano competente por razón de la cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


