Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto presupuesto de gastos se realiza realizará a través de las fases siguientes fases:
a) Aprobación de aprobación la realización de gasto, compromiso gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico que conlleva la realización de gasto, reconocimiento un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
b) Disposición del gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la obligación Hacienda Pública regional a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y extinción condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación. Declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago correspondiente.
2. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha regional se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o el del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos de los que en su día aprobaron derivó la aprobación y comprometieron el compromiso del gasto.
d) Ordenación del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
2. La Consejería sucesión de Economía y Hacienda determinará las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá, en todo caso, de la materialización de los documentos actos o negocios jurídicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y requisitos que, conforme a cada tipo criterios de gasto, justifiquen el reconocimiento economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecución del gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la obligación. consejería competente en materia de hacienda.
3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta Ley ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
4. Podrán acumularse en un solo acto, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa varias fases de la ejecución indicadas en el número 1 en los supuestos que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda. Los órganos de
5.las Consejerías la Administración regional y de sus organismos autónomos y entidades públicas requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto, para en los siguientes procedimientos: casos:
a) Las convocatorias y bases reguladoras Convocatorias de subvenciones, subvenciones y otras ayudas económicas, económicas cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.
b) La celebración de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 10.000.000,00 de 5.000.000,00 euros.
c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público regional, cuando el gasto sea superior a 5.000.000,00 euros, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.
La aprobación Las leyes de presupuestos podrán modificar estas cuantías o añadir otros supuestos en los que sea necesaria la autorización del gasto Consejo de Gobierno.
5. No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en todos estos supuestos corresponderá al órgano competente ningún caso, cualquiera que sea su importe, en los siguientes supuestos:
a) Subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
b) Subvenciones y ayudas públicas aprobadas por razón la Administración General del Estado o de la cuantía. Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración regional.
c) La celebración de contratos y acuerdos marco que sean financiables con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


