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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 61. Competencias en la gestión de gastos.

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Artículo 61. Competencias en la gestión de los gastos.
1. Corresponde a los titulares La competencia en materia de las Consejerías y gestión de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos aprobar los gastos propios de los Servicios corresponderá a su cargo, salvo los casos reservados por quienes la Ley ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso, reconocer lo dispuesto en las obligaciones correspondientes e interesar de normas que regulen la Consejería de Economía estructura y Hacienda la ordenación competencias de los correspondientes pagos.
2. Con
la misma salvedad legal, corresponde a los presidentes o directores de los Administración regional, sus organismos autónomos de la Junta de Comunidades, tanto la autorización y disposición entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gastos, como el reconocimiento gestión de obligaciones e interesar los que derive, de tal manera que la Consejería de Economía y Hacienda adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la ordenación fase de los correspondientes pagos.
3. Las facultades a
gestión presupuestaria que se refiere el número uno anterior podrán desconcentrarse y delegarse le corresponda.
2. La desconcentración, la delegación y,
en general, los términos actos por los que establezcan se transfieran la titularidad o el ejercicio de las respectivas disposiciones. competencias citadas en el apartado 1 se entenderán siempre referidos a ambas competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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