Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 62. Ordenación de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 62. Ordenación de pagos.
1. Bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Economía y Hacienda compete al titular del órgano directivo competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos.
2. La ordenación de pagos podrá recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros Gestores en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, en cuyo caso, la expedición de las órdenes de pago se acomodará a lo dispuesto en dicho plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2113 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2648 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


