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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 66. Pagos a justificar

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de febrero de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Pagos a justificar
1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones a que se refiere el número 2 la letra c) del apartado 1 del artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de “a justificar”.
2. Asimismo, podrán expedirse libramientos “a justificar” cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.
3. Los perceptores de las órdenes de pago “a justificar” quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de cuentas será de tres meses, excepto los correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que tendrán que ser rendidas dentro del plazo de seis meses.
Dicho plazo podrá ser ampliado por el Ordenador General de Pagos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada.
4. Los perceptores de órdenes de pago “a justificar” son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.
5. Reglamentariamente se establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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