Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 74. Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 74. Beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas. entidades colaboradoras.
1. Tendrá Podrán obtener la consideración condición de beneficiario de subvenciones, o entidad colaboradora, las subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento personas o entidades que se encuentre encuentren en la situación que legitima su concesión. fundamente la concesión de
2. Las bases reguladoraslas subvenciones la subvención o ayudas podrán establecer en las que la entrega concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y distribución de los fondos públicos a en la convocatoria, en los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora, términos señalados en la forma que reglamentariamente se determine. normativa básica estatal.
3. Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta 2. Los requisitos para obtener la concesión condición de la subvención. beneficiario de
b) Justificar dentro del plazo establecido en la convocatoria ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realizaciónla actividad subvenciones o la adopción del comportamiento, entidades colaboradoras así como el cumplimiento las obligaciones de los requisitos y condiciones que determinen la concesión las personas o disfrute de entidades que las obtengan serán los establecidos en la ayuda. normativa básica estatal.
c) El sometimiento a Entre las actuaciones circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de comprobación a efectuar por la entidad concedente las subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por la entidad colaboradora, los órganos comprendidos en su caso, y a las el ámbito subjetivo de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas aplicación señalado en la legislación el artículo 70 de la Sindicatura esta Ley estarán las de Cuentas. no estar incursa la
d) Comunicar aentidad concedente persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la entidad colaboradora, representación legal de otras personas jurídicas en su caso, los supuestos de incompatibilidad regulados en la obtención Ley 11/2003, de subvenciones o ayudas procedentes 25 de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de
4. Los beneficiarioslas subvenciones Castilla-La Mancha y ayudas habrán las de acreditar previamente hallarse al cobro corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional, en la forma y en los casos que así se determine por reglamentariamente.
Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la Consejería presentación de Economía y Administraciones Públicas, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que se encuentran al corriente el órgano concedente obtenga de sus forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a con la Seguridad Social. Social a través de
5. Toda alteraciónlas condiciones tenidas certificados telemáticos, en cuenta para cuyo caso el solicitante no deberá aportar la concesión correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de la subvención, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Regional.
3. Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la participación de entidades colaboradoras en todo caso, la obtención concurrente gestión de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales las subvenciones o internacionales, podrá dar lugar a en la modificación entrega y distribución de la resolución fondos públicos se formalizará un convenio de concesión. colaboración en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2025-4169 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


