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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 75. Procedimientos de concesión.

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Artículo 75. Limitaciones. Procedimientos de concesión.
1. El importe procedimiento ordinario de la concesión de subvenciones reguladas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Cuando lo prevean las bases reguladoras de
la presente Ley subvención, la propuesta se formulará al órgano competente para la concesión, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado cuya composición se establecerá en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente las propias bases regula­doras.
2. Excepcionalmente, cuando la naturaleza
o en concurrencia características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, podrán regularse con carácter abierto, debiendo contener la especificación de que la concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente.
En estos supuestos las bases reguladoras
de otras administraciones públicas, o la subvención podrán establecer, justificándolo en el expediente, la realización de otros entes públicos o privados, nacionales varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario o internacionales supere un régimen de evaluación individualizada en el coste que se establezcan los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles una subvención, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
3. Igualmente, podrán concederse subvenciones en atención a
la actividad mera concurrencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente.
4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos
a desarrollar la administración por norma de rango legal, que seguirán el beneficiario. procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este caso, el Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.
5. Reglamentariamente se establecerán las normas especiales reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones, señaladas en los apartados 2, 3 y 4.

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6 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-18966 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2022 BOE-A-2022-12289 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3803 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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