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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 75. Procedimientos de concesión.

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Artículo 75. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Cuando No obstante lo prevean dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de la subvención, la propuesta se formulará al órgano competente para la concesión, a través del órgano instructor, por podrán establecer un órgano colegiado cuya composición se establecerá en las propias bases regula­doras.
2. Excepcionalmente,
procedimiento simplificado de concurrencia cuando la naturaleza o características de la subvención subvenciones no permitan su convocatoria periódica, podrán regularse con carácter abierto, debiendo contener la especificación el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente. temporal, circunstancia que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.
En estos supuestos este procedimiento simplificado las bases reguladoras de la subvención podrán establecer, justificándolo en el expediente, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario o un régimen de evaluación individualizada en el que se establezcan establecerán los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles una subvención, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, presentando dentro del plazo previsto en tanto se disponga de la convocatoria y hasta el límite del crédito presupuestario para ello.
3. Igualmente, podrán concederse subvenciones
consignado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente. misma.
4. 2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquéllas Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la administración Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este caso, el Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios beneficiarios, con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.
5. Reglamentariamente se establecerán 3. El Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales reguladoras especiales, con el carácter de los procedimientos bases reguladoras, de concesión las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado anterior.
El Decreto deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa
de subvenciones, señaladas salvo en lo que se refiere a los apartados 2, 3 principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.
d) Partida presupuestaria a la que se imputarán la subvenciones.
e) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
Si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.
4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

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6 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-18966 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2022 BOE-A-2022-12289 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3803 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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