Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta Ley, ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.
c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.
d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
e) Autorizar los gastos en los supuestos previstos en las leyes. Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
f)
g) Constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


