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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 80. Normativa de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Procedimiento de cobro y responsabilidad subsidiaria.
1. Las cantidades a reintegrar y las correspondientes a las multas pecuniarias a que se refiere este capítulo tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 22 y siguientes
Normativa de esta Ley. aplicación.
2. Serán responsables subsidiariamente de Se aplicará la obligación de reintegro y de las sanciones, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo serán responsables subsidiariamente de las obligaciones de reintegro
normativa estatal sobre infracciones y sanciones pendientes, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado administrativas en sus actividades.
En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
materia de reintegro y sanciones pendientes se trasmitirán a los socios o partícipes subvenciones, salvo en el capital lo que responderán de ellas solidariamente y hasta resulte afectado por lo dispuesto en el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

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