Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 81. Competencia para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 81. Incompatibilidad Competencia para la imposición de sanciones.
1. En Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los supuestos siguientes órganos:
a) Los órganos concedentes en el supuesto de infracciones calificadas como leves.
b) Los titulares de las Consejerías a las que pertenezcan los órganos o estén adscritos los organismos o entidades concedentes, en las sanciones a imponer por infracciones graves o muy graves, salvo lo establecido en la conducta pudiera ser constitutiva letra c).
c) Al titular de delito, la Administración regional pasará el tanto Consejería competente en materia de culpa a hacienda, cuando la jurisdicción competente sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y se abstendrá avales de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. La pena impuesta por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la autoridad judicial excluirá prohibición para celebrar contratos o en la imposición pérdida de sanción administrativa. la
2. De no haberse estimadoexistencia posibilidad de delito, continuará el procedimiento sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. actuar como entidad colaboradora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


