LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 81. Competencia para la imposición de sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 19 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Incompatibilidad Competencia para la imposición de sanciones.
1. En Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los supuestos siguientes órganos:
a) Los órganos concedentes
en el supuesto de infracciones calificadas como leves.
b) Los titulares de las Consejerías a las
que pertenezcan los órganos o estén adscritos los organismos o entidades concedentes, en las sanciones a imponer por infracciones graves o muy graves, salvo lo establecido en la conducta pudiera ser constitutiva letra c).
c) Al titular
de delito, la Administración regional pasará el tanto Consejería competente en materia de culpa a hacienda, cuando la jurisdicción competente sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y se abstendrá avales de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. La pena impuesta por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la autoridad judicial excluirá prohibición para celebrar contratos o en la imposición pérdida de sanción administrativa.
2. De no haberse estimado
la existencia posibilidad de delito, continuará el procedimiento sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. actuar como entidad colaboradora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-7791 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-90021 Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →