LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 91. Funciones de la Intervención General.

Artículo 91. Funciones de la Intervención General.

La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades:

a) Centro de control interno.

b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional.

c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →