Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera. Comisión Superior de Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2002 y la del 22 de marzo de 2024.
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Disposición adicional primera. Comisión Superior de Hacienda.
1. Se crea el Tribunal Económico-Administrativo la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será el órgano colegiado competente de la Administración Regional regional para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se interpongan en relación con las materias siguientes:
a) La Los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y recaudación e imposición de sanciones tributarias, que dicten los tributos propios y exacciones parafiscales órganos de la Hacienda Pública Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas a aquella o que dependan de ella, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los demás derechos que como ingresos de derecho público ésta deba percibir, siempre que le corresponda integran, como recursos, la titularidad Hacienda Pública de la competencia para dictar el acto recurrido. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la Consejería consejería competente en materia de Economía y Hacienda hacienda de las obligaciones de la Tesorería de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago hechas por dichos órganos con cargo a la misma.
c) Cualquier otra respecto a la que por precepto legal expreso así se declare.
2. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades Comisión Superior de Castilla-La Mancha Hacienda agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; Mancha, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión según lo dispuesto los recursos previstos en el artículo 171 de la Ley 230/1963, 58/2003, de 28 17 de diciembre, General Tributaria.
El Tribunal Económico-Administrativo La Comisión Superior de Hacienda será el órgano competente para conocer el recurso extraordinario de revisión cuando verse sobre las materias citadas en el apartado 1 de esta disposición. 1.
3. La El régimen jurídico, composición, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades Comisión Superior de Castilla-La Mancha Hacienda se establecerá por Decreto decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. persona titular de la
El Consejero de Economía y Hacienda informará a las Cortes, a travésComisión correspondiente, de lo que afecte al desarrollo consejería competente en materia de la presente disposición. tributos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-90021 | Leer |


