LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno regional, trimestralmente, remitirá a la Comisión de Presupuestos de la Cámara, a través del Presidente de la misma, relación individualizada de los convenios que suscriba el Ejecutivo castellano-manchego con Corporaciones, Entidades, OO.NN.GG., Instituciones particulares, las subvenciones y ayudas, dinerarias o no, que conceda a las mismas con indicación, al menos de:

— Nombre de la Corporación, Institución, Organización o particular.

— Finalidad del convenio suscrito o destino de la subvención o ayuda concedida.

— Cuantía o valoración, en su caso, de los bienes o instalaciones a que se refiera el convenio, subvención o ayuda.

— Duración del convenio.

— Fecha del mismo o de la concesión de la subvención o ayuda.

Solamente quedarán excluidos de figurar en la citada relación trimestral e individualizada aquellos convenios y subvenciones y ayudas, cuya convocatoria y resolución sean publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con, como mínimo, los datos anteriormente señalados.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →