Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 15. Situación de déficit patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2010 y la del 3 de febrero de 2015.
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Artículo 15. Situación de déficit patrimonial.
Cuando los recursos propios de una caja resultasen insuficientes para garantizar la solvencia de la entidad, deberán producirse:
a) Nuevas aportaciones de los fundadores, suficientes para cubrir el déficit patrimonial existente.
b) La incorporación de personas o entidades públicas o privadas que, con idéntica consideración jurídica que la de los fundadores, aporten en concepto de ampliación del fondo fundacional los recursos suficientes para cubrir el déficit existente.
c) Cualquier otra medida prevista en la normativa básica del Estado, previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2889., por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-1005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


