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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 23. Registro de órganos de gobierno y de altos cargos.

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Artículo 23. Registro de órganos de gobierno y de altos cargos.
1. Se crea en En la Consellería de Economía y Hacienda el Registro de Altos Cargos de las Cajas consejería competente en materia de Ahorros Gallegas, política financiera existirá un registro público en el que se inscribirán el nombramiento, reelección deberán inscribir los nombramientos, reelecciones y cese ceses de los miembros del consejo de administración, de la comisión los órganos de control y del director general. Las altas gobierno y las bajas de este registro serán notificadas al Banco los directores generales de España y podrá emitirse certificación a cualquier persona que justifique el interés. las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia.
2. El Registro contenido y el acceso al registro de Altos Cargos los órganos de gobierno y de altos cargos de las Cajas cajas de Ahorros Gallegas sólo tendrá ahorros gallegas se desarrollará reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en este registro tiene carácter informativo, a no ser constitutivo, de modo que el Gobierno autónomo disponga otra cosa.
3. Los
los nombramientos, reelecciones y ceses no tendrán eficacia vinculante y reelecciones ejecutiva hasta la comunicación a la entidad de miembros del consejo la inscripción de administración aquéllos.
3. El plazo para la inscripción
y de notificación a la comisión entidad será de control serán comunicados un mes a partir de la Consellería entrada en la consejería competente en materia de Economía y Hacienda política financiera de la solicitud de la inscripción, solicitud que deberá remitirse en un plazo no superior máximo de diez días desde el acuerdo, junto con la documentación justificativa del nombramiento, de la reelección o del cese. El silencio administrativo tendrá carácter positivo.
4. Las altas y bajas de este registro serán notificadas al Banco de España. Podrá emitirse certificación
a quince días. instancia de cualquier persona que justifique su interés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1005 Leer Qué cambió
9 de julio de 2010 BOE-A-2010-10885 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3155 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

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