Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 24. Definición y composición. Funcionamiento de los órganos de gobierno.
1. La asamblea general es el órgano supremo Corresponde al presidente de gobierno y decisión cada órgano de las cajas gobierno, además de ahorros. Sus miembros ostentarán la denominación representación del órgano:
a) Ordenar la convocatoria de consejeros generales las sesiones y representarán los intereses de fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los depositantes demás miembros del órgano, según el procedimiento y los generales plazos que se prevean en el ámbito de los estatutos.
b) Presidir las sesiones, moderar los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su actuación. voto los empates.
c) Firmar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
2. Los estatutos Corresponde al secretario de cada caja fijarán el número de consejeros órgano de gobierno:
a) Efectuar la asamblea general, entre un mínimo convocatoria de sesenta y un máximo las sesiones por orden de ciento sesenta consejeros, que representarán su presidente y citar a los siguientes sectores. miembros del órgano con la antelación que se señale en los estatutos, así como remitirles la documentación necesaria para el análisis de los asuntos que figuren en el orden del día.
a) Impositores.
b) Personas, entidades o corporaciones fundadoras de Realizar las comunicaciones del órgano con sus miembros y con las administraciones públicas a las que tenga que remitir la caja. documentación.
c) Corporaciones locales. Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
d) Empleados 3. La convocatoria y la remisión de la caja información que deban analizar los miembros de ahorros. los órganos de gobierno podrá realizarse por medios informáticos siempre que garanticen la confidencialidad e impidan su difusión pública.
e) Fundaciones, asociaciones o corporaciones 4. Cualquier miembro de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional un órgano de reconocido prestigio gobierno podrá solicitar copia de las actas de los acuerdos adoptados por dicho órgano, y deberá remitírsele en el ámbito territorial un plazo máximo de actuación diez días. El contenido de la caja. estas actas estará sujeto al deber de confidencialidad.
3. La Xunta 5. Los miembros de Galicia, a propuesta los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, aprobará una relación ahorros estarán obligados a guardar secreto respecto de las entidades mencionadas informaciones y confidencias que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
6. Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán secretas, salvo que el propio órgano acuerde expresamente la letra e) del número 2 anterior, posibilidad de entre difusión.
7. Los estatutos de las que deberá nutrirse cajas de ahorros regularán la representación forma en que le corresponda habrán de hacerse públicos los acuerdos de sus órganos de gobierno.
No obstante, los órganos de gobierno podrán restringir la difusión de sus acuerdos durante el tiempo y en la asamblea general. medida en que resulte necesario para su actividad.
8. La violación del deber de secreto constituye justa causa de cese de las previstas en este texto refundido, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen proceder.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


