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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 25. Asamblea general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (219 palabras). Subrayado: lo que se añadió (783 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Distribución por sectores. Asamblea general.
1. La representación asamblea general es el órgano supremo de los mencionados gobierno y de decisión de las cajas de ahorros, y consta de 160 miembros, que tienen la denominación de consejeros generales.
2. Los
sectores se distribuirá representados en la forma que reglamentariamente se determine, dentro de asamblea general y los porcentajes que se establecen a continuación: de representación son los siguientes:
a) Entre un 15% y un 25% La comunidad autónoma a través del total Parlamento de los consejeros generales serán elegidos Galicia: con el 20 %.
b) Corporaciones locales
en representación cuyo término tenga oficinas la entidad: con el 20 %.
c) Las entidades representativas
de intereses colectivos: con el 10 %. Dentro de este porcentaje, el 25 % será para las corporaciones locales entidades representativas de los ámbitos territoriales las confederaciones de actuación empresarios de cada caja. Ningún ayuntamiento o corporación podrá absorber Galicia, otro 25 % para las organizaciones sindicales más del 80% de los consejeros de este apartado y, en todo caso, la designación representativas de los mismos tendrá en cuenta, Galicia, otro 25 % para las restantes entidades con representación en cada corporación, el principio de proporcionalidad conforme se determine reglamentariamente.
b) Entre un 25%
Consejo Económico y un 35% serán elegidos en representación Social de las corporaciones, Galicia, no mencionadas anteriormente, que no tengan la consideración de las entidades administración institucional o personas fundadoras, de corporativa, y el otro 25 % para las entidades asociaciones e instituciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico benéfico o profesional social de reconocido prestigio y representatividad en el ámbito territorial de actuación de la caja de ahorros, designadas por orden de la consejería competente en materia de política financiera, previa consulta a las entidades.
d) Empleados de la caja de ahorros: con el 10 %. Los representantes de los empleados tendrán las mismas garantías que las establecidas en el Estatuto de los trabajadores para los representantes legales de los trabajadores.
e) Entidades fundadoras: hasta el 10 % en la proporción que figure en los estatutos de cada
caja. De En caso de no existir entidad o personas entidades fundadoras, o de no resultar posible alcanzar el 10 %, su identificación, representación se atribuirá a la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales a partes iguales.
f) Impositores: con el 30 %.
La
representación de este apartado será del 25% las administraciones públicas y de las entidades y corporaciones de derecho público en los consejeros generales.
Se podrá atribuir a
órganos de gobierno, incluida la entidad o personas que corresponda a las entidades fundadoras un máximo cuando estas tengan la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 % del 70% total de los consejeros generales derechos de este apartado. voto en cada uno de tales órganos, y tendrán que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
En ningún caso podrán nombrarse de que por motivo del número de miembros de la asamblea general el número de representantes no sea número entero, se procederá a efectuar el redondeo por defecto y se atribuirán los restos de forma proporcional al decimal más alto. En caso de haber dos consejeros generales por entidad grupos con el mismo decimal, la preferencia se determinará según el orden de las previstas en la letra e) establecida en este texto refundido. En caso de que, por aplicación del apartado 2 redondeo, la representación pública pudiese superar el 50 % del artículo 24.º órgano, el grupo o los grupos que lo hiciesen superar cederán el orden a los siguientes no públicos. Idéntico criterio se seguirá en los restantes órganos de gobierno.
c) Entre un 30% 3. La designación de los representantes de cada sector deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes normas:
a) La representación del Parlamento de Galicia corresponderá a personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, elegidas por el Pleno de la Cámara,
y un 40% será elegido se respetará la proporcionalidad de los grupos parlamentarios de ésta.
b) La representación de las corporaciones locales corresponderá a personas nombradas por el pleno de la corporación por mayoría,
en la proporción que resulte de su composición. En caso de que sea uno el que haya que elegir, lo será por mayoría absoluta.
c) La
representación de los impositores y de las corporaciones municipales deberá guardar proporción con la caja. distribución de los depósitos captados en cada comunidad autónoma. Para tal efecto, el número de miembros del sector se asignará por comunidades autónomas en función del volumen de depósitos que supongan las oficinas.
d) El Los representantes de los empleados serán elegidos por los propios empleados de la caja de ahorros de forma proporcional a los votos obtenidos en las listas presentadas. La elección se realizará por votación personal fijo y secreta de todo el personal que tenga, en el momento de la votación, una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la caja accederá a de ahorros.
e) Las entidades fundadoras de una caja de ahorros no podrán estar representadas en los órganos de gobierno de ninguna otra caja que opere total o parcialmente en el mismo territorio.
f) Los representantes de los impositores serán elegidos mediante sorteo público, notarial, directo y aleatorio, y mantendrán proporción con
la asamblea general por distribución de recursos ajenos captados en cada comunidad autónoma. En el grupo sorteo se extraerá, además, un número de suplentes que duplique al de titulares.
g) Los empleados de la caja de ahorros podrán acceder a los órganos de gobierno exclusivamente en
representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de los empleados y, de forma extraordinaria, en representación de corporaciones las entidades locales. Su representación directa se fija entre un 5% y un 15%.
La h) Las personas nombradas en representación de las administraciones públicas y corporaciones locales, del Parlamento de Galicia, de las entidades fundadoras y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas entidades representativas de ahorros, incluida intereses colectivos deberán tener los conocimientos o la experiencia en materia económica, financiera o jurídica que corresponda les permita adoptar las decisiones que afecten a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, entidad, con conocimiento de sus posibles efectos y de las responsabilidades que asuman. Asimismo, no podrá superar recaer en su conjunto el cincuenta personas que ejerzan un cargo por ciento del total mandato representativo ni en personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los derechos miembros de voto la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, ni en cada uno el personal eventual o directivo de tales órganos. las corporaciones locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1005 Leer Qué cambió
9 de julio de 2010 BOE-A-2010-10885 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3155 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

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