Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 26. Requisitos de los consejeros generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 26. Requisitos de los consejeros generales.
1. Los consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la zona de actividad de la caja. caja de ahorros.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Los representantes de los impositores deberán tener la condición de depositantes con dos años de antigüedad, como mínimo, y con en el momento de su elección, así como un saldo medio en cuenta en el semestre precedente a su elección no inferior a 500 euros. Este importe podrá ser revisado periódicamente por la cifra consejería competente en materia de política financiera teniendo en cuenta la evolución del índice de precios al consumo.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se determine tuviese contraídas con la caja de ahorros, por sí mismo o en sus estatutos, dentro representación de los límites otras personas o entidades.
e) No estar incurso en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que se establezcan reglamentariamente. Si recogen en este texto refundido.
f) No tener cumplidos los 70 años.
La pérdida de cualquiera de los requisitos anteriores, incluido el cumplimiento de la elección se hace mediante compromisarios, deberán reunir las edad prevista en el punto f), será considerada causa de cese por suponer la pérdida de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 30.º de este texto refundido.
2. Idénticas condiciones señaladas se exigirán para representar a la caja de ahorros tanto en sociedades participadas, fundaciones u otros entes, como para ocupar puestos en los consejeros generales. órganos de gobierno en fundaciones, entes o sociedades dependientes de la caja de ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


