Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 28. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 28. Incompatibilidades.
Los consejeros generales miembros de los órganos de gobierno no podrán estar vinculados a la caja de ahorros o a sociedades empresas participadas por ésta en más de un 20 % directa o indirectamente, o en las que la misma participe con más del 25% del capital, ejerza una posición de dominio, por contratos de obra, servicios, suministros o suministros, trabajos retribuidos, por retribuidos o puestos en órganos de gobierno durante el período en el que ostenten ejerzan esta condición y en los dos años siguientes, contados siguientes a partir del cese como consejero, salvo su cese, excepto la relación laboral, laboral cuando tal la condición se ostente por representación directa del personal de consejero general recaiga en un empleado de la caja o excepcionalmente en representación de corporaciones locales. ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


