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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 3. Reserva de denominación.

Artículo 3. Reserva de denominación.

1. Para las entidades con domicilio en Galicia, las denominaciones caja de ahorros y monte de piedad serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros Gallegas.

2. Ninguna entidad o empresa no inscrita en el registro utilizará en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza.

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