Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 32. Convocatoria y realización de la asamblea general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 32. Requisitos constitutivos Convocatoria y realización de la asamblea general.
1. La asamblea general deberá ser general, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los estatutos días y máxima de cada institución. La convocatoria deberá expresar un mes. Se indicará la fecha, el lugar de celebración lugar, la hora y el orden del día, así como la fecha fecha, el lugar y la hora de la reunión en segunda convocatoria, y deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Diario "Diario Oficial de Galicia, Galicia", en el BOE "Boletín Oficial del Estado" y en diarios los periódicos de amplia mayor circulación en la zona de actuación de la caja. caja de ahorros, así como en el sitio web institucional.
2. La Con una antelación mínima de quince días, la caja deberá remitir a cada uno de los consejeros generales la documentación justificativa de los asuntos que figuren en el orden del día. En el caso de la asamblea general precisará para ordinaria, entre la documentación remitida deberán figurar las cuentas anuales y el informe de gestión, la propuesta de distribución de excedentes, el informe anual de la comisión de control y el informe de auditoría.
3. Para su válida constitución en primera convocatoria la asamblea general precisará de la asistencia de la mayoría de sus miembros, miembros. En segunda convocatoria será precisa la asistencia de más de un tercio de los consejeros generales, excepto en los supuestos en los que contemplan se debata la emisión de cuotas participativas, la separación de miembros de los apartados c), d) órganos de gobierno, la aprobación o modificación de los estatutos y e) del artículo 31.º, en de los que reglamentos o la liquidación o disolución de la caja de ahorros, en cuyo caso se requerirá la asistencia de las la mayoría de sus miembros.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, salvo en los casos señalados en el apartado anterior, en los que será necesario el voto favorable de dos terceras partes. tercios de los concurrentes.
3. 5. Cada consejero general tendrá tiene derecho a un voto y no lo podrá delegar, voto, y se otorgará a quien presida la reunión se le otorgará voto de calidad. Los acuerdos En ningún caso se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, admitirá la asistencia a no ser que los estatutos fijen otros requisitos superiores. la asamblea general
4. Laserá presidida por mediante representación, ni la delegación del voto.
6. Presidirá la sesión el presidente del consejo de la caja o, en su caso, administración y actuará como secretario quien ocupe el cargo de secretario del consejo de administración. En caso de ausencia del presidente, será suplido por los vicepresidentes, según orden el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal de mayor edad del consejo de administración de más edad, mientras que se encuentre presente. Actuará como en caso de ausencia del secretario será sustituido por el que lo sea vicesecretario y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración. administración de menor edad.
5. 7. Asistirá a la sesión, con voz y sin voto, el director general de la entidad.
8. Los acuerdos adoptados se harán obligan a todos los consejeros generales, incluidos los ausentes y los disidentes, y deberán constar en acta, que podrá ser aprobada al término final de su la reunión por la propia asamblea, o por el presidente y dos interventores interventores, designados en la misma, ella, en un plazo máximo de quince días. La mencionada El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. aprobación y deberá ser remitida en el plazo máximo de quince días a la consejería competente en materia de política financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


