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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 34. Convocatoria de la asamblea general extraordinaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Convocatoria de la asamblea general extraordinaria.
1. La asamblea general extraordinaria será convocada y se celebrará en igual forma que la ordinaria pero sólo podrá tratarse en ella el objeto para el que fue expresamente convocada.
2. El La asamblea general extraordinaria será convocada por el consejo de administración convocará asamblea general siempre que cuando lo estime conveniente para los intereses sociales, pudiendo hacerlo también a petición de cuando lo solicite un tercio de los miembros de la propia asamblea general o por acuerdo de cuando lo solicite la comisión de control, cuando siempre que en este último caso se trate de materias de competencia de esta. ésta. La petición deberá expresar debe concretar el orden del día de la sesión. sesión y en ésta solo podrá tratarse el objeto para el que ha sido expresamente convocada, y la convocatoria debe realizarse en un plazo máximo de quince días desde la presentación de la petición sin que puedan mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la realización de la asamblea.
3. En todo caso la convocatoria se hará dentro del plazo de quince días a partir de la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la asamblea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

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