Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 36. Composición del consejo de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
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Artículo 36. Composición del consejo de administración.
1. El número de vocales del consejo de administración será el que fijen los estatutos, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a veintiuno. de 25.
2. La presencia en el mismo de los grupos representados en la asamblea deberá ser proporcional a la establecida en el artículo 25.º del presente texto refundido, no resultando excluido ningún sector de los integrantes de la asamblea.
En lo previsto en el apartado a) la letra b) del citado artículo 25.º se garantizará como mínimo la presencia en el consejo de administración de dos entidades.
En lo previsto en el apartado b) la letra c) del ya citado artículo 25.º se garantizará igualmente la presencia en el consejo de administración de por lo menos un representante de las entidades no fundadoras. Igualmente, el personal fijo de la plantilla de la caja de ahorros contará con un representante como mínimo. De resultar fracciones sobrantes en En caso de que por causa del número de miembros del consejo de administración el prorrateo, después número de garantizar los mínimos estipulados con anterioridad, éstos representantes no sea número entero, se acumularán procederá a efectuar el redondeo por defecto, y se atribuirán los representantes restos de las entidades no fundadoras previstas forma proporcional al decimal más alto. En caso de haber dos grupos con el mismo decimal, la preferencia se determinará según el orden de la letra establecida en esta ley. En caso de que, por aplicación del redondeo, la representación pública pudiese superar el apartado b) 50 % del artículo 25.º órgano, el grupo o los grupos que lo hiciesen superar cederán el orden a los siguientes no públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


