Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 37. Nombramiento, causas de inelegibilidad e incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras).
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Artículo 37. Nombramiento, causas de inelegibilidad e incompatibilidades.
1. Los vocales del consejo de administración serán nombrados por la asamblea general de entre los miembros de cada sector de representación y a propuesta de la mayoría los consejeros del respectivo sector, sector que representen cuando menos un 15 % del consejo de administración o total de un 25% ese sector.
Si por alguno de los miembros de la asamblea. No obstante lo anterior, el nombramiento de vocales representantes de las corporaciones locales que no tengan la condición de entidad fundadora de la caja de ahorros podrá recaer, como máximo, en dos personas que reúnan grupos se formulasen varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean consejeros generales. Igualmente el nombramiento de los miembros generales del grupo, y se atribuirán los puestos en el consejo de administración representantes de los impositores podrá ser atribuido que a un máximo ese grupo le corresponda en proporción al número de tres personas que reúnan los anteriores requisitos, siempre que esta cifra no suponga alcanzar el cincuenta votos obtenidos por ciento de la representación total del sector. cada candidatura propuesta.
2. Los vocales del consejo de administración estarán afectados por inelegibilidades idénticas a las mismas causas de inelegibilidad y cese que las establecidas para los consejeros generales.
Los estatutos de la entidad fijarán la edad máxima que podrán tener en para el momento de su toma de posesión, no pudiendo desempeño del cargo, sin que pueda ser esta edad máxima superior a 75 los 70 años. Cumplida ésta, será causa inmediata de cese y serán sustituidos por sus suplentes.
3. La entidad fundadora, las corporaciones locales o las otras entidades representadas en Con la asamblea no podrán excepción del Parlamento de Galicia, ninguna entidad podrá tener representación más de un representante en el consejo de administración de más de una caja. Esta incompatibilidad afectará a las personas que, como consejeros generales, fuesen designadas caja de ahorros ni podrá estar representada simultáneamente en representación el consejo de administración y en la respectiva corporación comisión de control de la misma caja de ahorros.
Adicionalmente y con la excepción del Parlamento de Galicia, ninguna persona o entidad. entidad podrá formar parte ni estar representada en el consejo de administración o en la comisión de control de más de una caja de ahorros.
4. Todos los miembros En caso de cese o revocación de un miembro del consejo de administración asistirán a antes de finalizar su mandato, será sustituido durante el período restante por su suplente. A estos efectos, por cada grupo de representación será nombrado un suplente por cada titular. En caso de vacante por no existir suplente, esta vacante se cubrirá en la primera asamblea general con voz y voto. que se realice.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


