Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 40. Sesiones del consejo de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras).
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Artículo 40. Sesiones del consejo. consejo de administración.
1. El consejo de administración se reunirá todas las veces que sea necesario para la buena marcha de la entidad entidad, y como mínimo una vez al mes, como mínimo. mes. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de los vocales del consejo de administración. Para su válida constitución es precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria le corresponderá al presidente, quien determinará los asuntos que deben figurar en el orden del día, presidirá día. Cuando la sesión y dirigirá los debates y discusiones. convocatoria sea a petición de un
3. El presidente convocará, a iniciativa propia otercio, como mínimo, tercio de los miembros vocales del consejo. En este último supuesto, consejo, el orden del día estará motivado recogerá las cuestiones expuestas por los solicitantes.
3. En caso de ausencia del presidente será suplido por el objeto vicepresidente y, en su defecto, por el vocal del consejo de la petición. administración de más edad, mientras que en caso de ausencia del secretario será sustituido por el vicesecretario y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de menor edad.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros asistentes si asistentes, salvo en los casos en los que los estatutos no exigen exijan otra mayoría. El presidente podrá tener tendrá voto de calidad.
5. A las reuniones del consejo podrá asistir, de administración asistirá con voz y voto, sin voto el director general de la entidad, excepto general, salvo para la toma de decisiones que lo le afecten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


