Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 43. Comisión de control: composición y reuniones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (349 palabras).
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Artículo 43. Miembros de la comisión Comisión de control. control: composición y reuniones.
1. El número de miembros de la La comisión de control se fijará como contará con un mínimo de seis y un máximo en ocho, elegidos por la asamblea general de diez miembros con voz y voto, entre los cuales necesariamente deberá encontrarse un representante de cada uno de los sectores de representación. La comisión nombrará entre sus miembros que no ostenten la condición con voz y voto un presidente y un secretario.
2. Asistirá a las reuniones de vocales del consejo la comisión de administración, control, con voz y deberán existir como mínimo en sin voto, un representante de la misma representantes consejería competente en materia de corporaciones locales, impositores, política financiera, elegido entre personas o entidades fundadoras con capacidad y personal preparación técnica adecuada. Podrá asistir a las reuniones de la caja comisión de ahorros, aplicando criterios control, cuando sea expresamente convocado, el director general de proporcionalidad en lo tocante a los grupos que la integran. entidad, con voz y
2. De entre sus miembros, la comisión elegirá un presidenteun secretario. sin voto.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la La comisión de control se reunirá todas las veces con la misma frecuencia que sea convocada por su presidente a iniciativa propia o a petición el consejo de administración. La convocatoria corresponderá al presidente, quien determinará los asuntos que deben figurar en el orden del día. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de sus los miembros y, como mínimo, una vez al trimestre. En de la comisión, en cuyo caso el ejercicio orden del día recogerá las cuestiones expuestas por los solicitantes. Para su válida constitución es precisa la asistencia de la mayoría de sus funciones podrá obtener miembros con voz y voto.
4. Los miembros de la comisión de control y el representante de la consejería competente en materia de política financiera podrán solicitar del secretario del consejo de administración y del director general los cuantos antecedentes y e informaciones consideren necesarios para la información que considere necesarios. discusión de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.
4. El director general asistirá 5. En la primera semana de cada mes, el secretario del consejo de administración deberá remitirles a las reuniones con voz y sin voto, siempre que cada uno de los miembros de la comisión de control, así lo requiera. como al representante de la consejería competente en materia de política financiera, una relación de los acuerdos adoptados por el consejo de administración y por todas y cada una de sus comisiones delegadas en el mes anterior.
5. Podrá, además, formar parte 6. En caso de cese o revocación de un miembro de la comisión de control antes del fin de su mandato, será sustituido durante el período restante por su suplente. A estos efectos, por cada grupo de representación será nombrado un representante suplente por cada titular.
7. Los miembros de la comunidad autónoma elegido por comisión de control no podrán formar parte ni ocupar ningún cargo en las fundaciones que para la Consellería gestión de Economía y Hacienda su obra social puedan constituir las cajas de entre ahorros ni en aquellas otras de las que, habiendo sido constituidas por otras personas con capacidad y preparación técnica adecuada. Asistirá a físicas o jurídicas, puedan participar las reuniones cajas de la comisión con voz y sin voto. ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


