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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 45. El director general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Nombramiento y renovación. El director general.
1. El director general será designado nombrado por mayoría absoluta por el consejo de administración de la caja entre las personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones del cargo.
2. Su
cargo, y que no concurra en ellas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 27.º de este texto refundido. Este nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general y comunicado a la Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda. política financiera con carácter previo a su toma de posesión.
3. Podrá 2. El director general cesará por jubilación o por alcanzar la edad de 70 años, y podrá ser removido de su cargo:
a) Por el acuerdo de la mitad más uno, como mínimo, de los miembros separación adoptado por mayoría absoluta del consejo de administración administración, que deberá ser ratificado por la asamblea general de y comunicado a la caja. consejería competente en materia de política financiera con carácter previo a su efectividad.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda política financiera, por propia iniciativa propia o a propuesta del Banco de España.
c) Por jubilación a la edad 3. El director general realizará las funciones que fijen le atribuyan los estatutos de la caja.
4. El cese en
entidad y las que le delegue expresamente el cargo consejo de director general no afectará, administración, bien con carácter genérico, bien con carácter especial, y en su caso, particular dirigirá la actuación de los derechos derivados órganos ejecutivos de su relación laboral con la entidad. caja y desempeñará la dirección superior del personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

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