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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 57. Liquidación.

Artículo 57. Liquidación.

1. Acordada válidamente la disolución de la caja, se iniciará el período de liquidación, durante el cual ésta conservará su personalidad jurídica.

2. Concluida la liquidación, los administradores elaborarán el balance final, que deberá ser suscrito, en su caso, por el interventor y aprobado por la Consellería de Economía y Hacienda.

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