Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 59. Actividad financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 59. Actividad financiera.
1. Las cajas de ahorros ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad e libertad, independencia dentro del y respeto a las leyes.
2. La Xunta de Galicia velará por cuidará de la transparencia de los mercados y por de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


