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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 59. Actividad financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Actividad financiera.
1. Las cajas de ahorros ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad e libertad, independencia dentro del y respeto a las leyes.
2. La Xunta de Galicia velará por cuidará de la transparencia de los mercados y por de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

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