LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 61. Aspectos fundacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Aspectos fundacionales.
La Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de obra benéfico-social, indicando acción social, e indicará las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de cada la caja de ahorros en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →