LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 64. Coordinación.

Artículo 64. Coordinación.

A efectos de controlar el cumplimiento de las normas de solvencia, la Comunidad Autónoma de Galicia actuará de forma coordinada con los organismos correspondientes del Estado.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →