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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 67. Publicidad.

Artículo 67. Publicidad.

1. Requerirá previa y expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda la publicidad realizada por las cajas de ahorros gallegas cuando tenga contenidos económico-financieros.

2. La publicidad carente de tales contenidos será simplemente objeto de comunicación a la referida Consellería, y podrá difundirse sin más requisitos.

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