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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 71. Oficina de reclamaciones.

Artículo 71. Oficina de reclamaciones.

En la oficina de reclamaciones creada en la Consellería de Economía y Hacienda los clientes de las cajas de ahorros gallegas podrán presentar sus quejas referidas al incumplimiento por parte de aquellas de cualquiera de las normas de disciplina.

Dichas quejas sólo se podrán formular cuando fuesen desestimadas por el defensor del cliente o no fuesen contestadas en el plazo de dos meses.

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